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Noticias • 2022-10-27

Conoce los inmuebles exonerados de impuesto

27/10/2022

La ley 66 del 17 de octubre de 2017 que  modifica el código fiscal en materia de impuesto inmueble y otras disposiciones, específicamente el Art. 764; establece los inmuebles que están exentos de impuestos, entre los cuales podemos mencionar: 

  1. Los inmuebles del estado, de los municipios y de las asociaciones relacionadas con los municipios. 
  2. Los inmuebles de las instituciones autónomas y semiautónomas basados en su disposiciones legales propias y las empresas estatales cuyas acciones sean 100% propiedad del estado. 
  3. Los inmuebles utilizados para cultos aceptados por el estado, tales como:
    1. Las casas episcopales
    2. Los destinados a actos religiosos y sociales sin fines de lucro.
  4. Los inmuebles destinados a la beneficencia pública  o asistencia social sin ningún fin de lucro. 
  5. Los inmuebles exentos del impuesto pactados en convenios o tratados internacionales en los que la república de Panamá sea la parte contratante o de conformidad con contratos autorizados o aprobados por ley.
  6. Los inmuebles cuya base imponible incluyendo mejoras, no exceda de los Ciento veinte mil balboas (B/.120,000 balboas). Y que además constituyan patrimonio familiar tributario o vivienda familiar.
  7. Los inmuebles cuya base imponible incluyendo las mejoras no excedan de (B/.30,000 balboas).
  8. Los inmuebles de organizaciones sociales constituidas legalmente como personas jurídicas capaces de ejercer derecho y obligaciones establecidas en el Artículo 340 del Código de Trabajo. Siempre y cuando el inmueble no esté destinado a actividades lucrativas sino a cumplir con el objetivo principal de dichas organizaciones y a buscar la mayor cantidad de beneficios para sus asociados.
  9. Las fincas dedicadas a actividades agropecuarias cuyo valor catastral no pase de los trescientos cincuenta mil dólares.
  10. Las personas naturales o jurídicas que ofrezcan servicios de parvularios, de primera enseñanza (primero a sexto grado) de educación secundaria(séptimo a duodécimo) y educación universitaria quienes podrán deducir del monto a pagar en impuesto por sus fincas destinadas a la prestación de este servicio, las becas permanentes otorgadas a estudiantes de escasos recursos. El monto a deducir será el equivalente al valor real de cada una de las becas.
    1. Estas becas deben cubrir lo siguiente:
      1. Matricula 
      2. Costo de enseñanza 
      3. Laboratorios
      4. Útiles y libros 
      5. Uniformes
      6. Como cualquier otro beneficio otorgado para la educación del becario.  
    2. Cada beca será administrada por el Ifarhu para la asignación a los estudiantes de escasos recursos.
  11. A su vez, las personas naturales o jurídicas, cuyos  inmuebles sean utilizados para brindar servicios hospitalarios también podrán deducir de sus impuestos los servicios de atención hospitalaria a panameños de escasos recursos, este beneficio será otorgado por el MINSA (Ministerio de Salud) para su correcta asignación. 
  12. Los inmuebles considerados como espacios públicos, una vez los desarrolladores de proyectos, hayan segregado el área correspondiente, Y lo inscriban en el registro público  como una finca nueva destinada que será otorgada a la nación. 
  13. Los inmuebles que correspondan la vivienda principal y permanente de una persona con discapacidad como lo dispone el artículo 3 de la ley 43 de 1999, cuyo valor catastral no exceda los doscientos cincuenta mil balboas.   Importante: Las personas que gocen de este beneficio, deberán tener una discapacidad que impida su inserción laboral. 
  14. Los inmuebles que sean terrenos y/o mejoras conforme a lo establecido por las leyes especiales por el tiempo  que corresponda.

Las excepciones y exoneraciones de las que habla este artículo, sólo podrán ser aplicadas una sola vez, lo que quiere decir, que un inmueble no podrá gozar de dos exoneraciones de este impuesto a la vez. 

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