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Noticias • 2022-07-20

Costos y gastos deducibles del impuesto sobre la renta

20/7/2022

El contribuyente podrá deducir los costos y gastos en los que haya incurrido durante en el año fiscal como resultado de la producción de la renta de fuente panameña o para la conservación de su fuente.

Entendiendo por costos, la suma de todas las erogaciones o pagos efectuados por el contribuyente en la adquisición de los elementos necesarios para la producción de bienes o en la prestación de servicios, incluyendo los destinados a la venta de los mismos.

En referencia a los gastos, son los necesarios para la conservación de la fuente de ingresos los que se efectúen para mantenerla en condiciones de trabajo, servicio o producción, sin que la fuente aumente de valor por razón del gasto.  Todos los gastos indispensables para la producción de la renta.

También serán deducibles los siguientes gastos o erogaciones:

Gastos deducibles para persona natural

  1. Deducción Básica anual de $800
  2. Gastos médicos
  3. Gastos escolares hasta por la suma de B/.3,600 por dependiente.
  4. Intereses hipotecarios de vivienda principal, siempre que no sean preferenciales
  5. Donaciones hasta un 10% del total de ingresos, y hasta B/.10,000 en donaciones al estado
  6. Aportaciones a los planes de jubilación privados, hasta un 15% del ingreso bruto anual
  7. Intereses sobre préstamos educativos del IFARHU

Son ejemplos de costos y gastos deducibles para persona jurídica:

  • Remuneraciones por trabajos o servicios
    • Serán deducibles las remuneraciones que se paguen a los trabajadores del contribuyente, siempre que el trabajador preste efectivamente sus servicios en virtud de la producción de renta gravable o conservación de su fuente, y en tanto el salario pagado sea proporcional a la cantidad y calidad del trabajo prestado. La Dirección General de Ingresos (DGI) establecerá como parámetro el salario promedio existente en la actividad económica del contribuyente.
  • Dietas
    • El importe de dietas que devengan algunas personas por la naturaleza de su posición y que la misma involucre su  asistencia a sesiones de consejos o juntas directivas, serán deducibles cuando las sesiones hayan sido efectivamente realizadas y que conste en actas firmadas por el secretario.
  • Impuestos 
    • Son deducibles en el año fiscal, los impuestos nacionales y municipales que afecten los capitales, ventas y demás operaciones vinculadas a la actividad productora de renta gravable.
    • El Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) es deducible cuando sea cargado a las importaciones y compras locales de bienes y servicios que se destinen directamente a operaciones exentas del impuesto.
  • Arrendamientos:
    • En caso afecte directamente la producción de renta gravable se podrán deducir los arrendamientos de bienes o inmuebles. Si lo anterior no se puede establecer contablemente y con la documentación necesaria por parte del contribuyente, se determinará proporcionalmente a los ingresos de los bienes afectados a las actividades gravables, exentas y de fuente extranjera. (Según artículo 19, decreto 98/2010).
  • Regalías:
    • Las regalías pagadas o acreditadas a terceros por el derecho del uso de patentes, invenciones, fórmulas, procesos, técnicas, marcas de fábrica o cualquier otra propiedad de derecho reservado o registrado.
  • Reparaciones y mantenimiento:
    • Se podrán deducir  las reparaciones, mantenimiento o mejoras no permanentes de los activos que utilice el contribuyente en su actividad operativa y que no constituyan importes capitalizables en concepto de adición, mejora o sustitución de los bienes.
  • Gastos de transporte, alimentación y hospedaje
    • El empleador podrá deducir el importe de los gastos de transporte, alimentación y/o hospedaje que se efectúen dentro o fuera del país, siempre y cuando sean necesarios para la producción de la renta gravable o la conservación de su fuente. Dicho importe debe guardar proporción con la naturaleza de la actividad que desarrolla el contribuyente.
    • Si el trabajador utiliza su vehículo para la realización de actividades productoras de renta gravable podrá deducir la totalidad de los gastos involucrados en el funcionamiento y mantenimiento del mismo.
  • Gastos de representación: 
    • El contribuyente podrá deducir los gastos de representación que se paguen como remuneración adicional al sueldo, salario o retribución regular del trabajador. Entendiendo que los gastos de representación, son gastos en los  que puede incurrir un empleado de nivel gerencial o de confianza, en el desarrollo propio de sus actividades laborales.
  • Gastos médicos
    • Son deducibles los gastos médicos del contribuyente y sus dependientes,  siempre y cuando sean efectuados dentro del territorio Nacional y que estén debidamente comprobados a través de facturas expedidas de acuerdo con la Ley o por las certificaciones expedidas por las compañías de seguros. 

Para más detalles consulte el Decreto Ejecutivo 98 del 27 de septiembre de 2010, Artículo 15. El artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 170 de 1993, Artículo 20, Resolución 201-454, del 14 de febrero de 2007.

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