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Noticias • 2023-05-30

Informe de Compras e Importaciones de Bienes y Servicios. Formulario 43

30/5/2023

El informe de Compras e importaciones de bienes y servicios permite al estado identificar todas las compras e importaciones de bienes y servicios relacionadas con los costos o gastos para la producción de la renta del contribuyente o de  la conservación de la misma. Y que constituye un ingreso gravable para quien los provea. 

Dentro de la resolución mencionan que están obligados a presentar el informe las siguientes personas:

  • Las personas naturales y jurídicas que  deban presentar declaración jurada de Impuesto sobre la renta con ingresos brutos iguales o superiores a Un Millón de Balboas (B/. 1.000.000.00).
  • Las personas naturales o jurídicas que hayan poseído a la misma fecha activos totales por un monto igual o superior a los Tres Millones de Balboas (B/. 3.000.000,00), en el período inmediatamente anterior a informar.

Este informe debe ser presentado de manera mensual a más tardar el último día del mes siguiente al periodo a informar. En el evento que esta fecha caiga un sábado o domingo, se extenderá hasta el próximo día hábil. 

Hay dos tipos de presentaciones de este informe:

  • La original que es cuando se presenta por primera vez ante la DGI. para efectos de completar la información debe acceder a la página web de la DGI y completar el formulario 43 con el RUC y DV del informante. 
  • La rectificativa, que aplica cuando el contribuyente necesita rectificar algún detalle del informe.  En este caso se deberá completar un nuevo formulario que incluya toda la información a reportar como lo establece la resolución.

Por último, pero no menos importante, aplicarán sanciones para los que incumplan con dicha presentación.

  • Al incumplir las obligaciones por primera vez aplicará una multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil balboas(B/.5,000.00)
  • En caso de reincidencia con multas de Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) a Diez Mil Balboas (B/.10,000.00). 

 

Adicional a las multas también se debe decretar el cierre temporal del establecimiento, de la siguiente manera:

  • Se decreta el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez,
  • Hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.

En el caso de los funcionarios públicos, cualquiera que infrinja la ley con respecto a la emisión de Paz y salvo, de Paz y Salvo incurrirán en multa de Mil Balboas (B/.1,000.00) a Cinco Mil Balboas (B/.5,000.00) y las sanciones penales que correspondan. 

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