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Noticias • 2023-01-13

Calendario para la implementación de equipos fiscales y sistema de facturación electrónica de Panamá

13/01/2023

En el decreto Ejecutivo No. 25 del 27 de junio de 2022, se reglamenta en su artículo 1, como métodos idóneos de facturación los equipos fiscales y facturación electrónica, para documentar las transacciones  de toda operación relativa a la transferencia, ventas de bienes y prestación de servicios realizadas por el contribuyente, ya sea éste persona natural o jurídica.

En dicho decreto se establece en el artículo 7, el calendario para implementar el uso de equipos fiscales autorizados y el sistema de facturación electrónica de Panamá el cual ha sido modificado por el decreto No.3 del 20 de Enero del presente año, quedando el calendario de implementación de la siguiente manera: 

Fecha de implementación

Actividad económica

A partir del 2 de Enero de 2023.




  • Las entidades privadas autorizadas por la autoridad marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención y de la seguridad de las naves mercantes, estén o no inscritas en la Marina Mercante de Panamá.
  • Transporte de cargas de derivados del petróleo. 
  • Los hostales que tienen menos de 7 habitaciones. 
  • La actividad de arrendamiento de inmuebles bajos contratos inscritos en el ministerio de vivienda y Ordenamiento territorial, realizado por personas naturales o jurídicas que administran sus propios inmuebles sin intermediarios. 

A partir del 01 de Marzo de 2023

  • Servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea, marítima. 
  • Servicios de transporte público aéreo de pasajeros a nivel nacional.

A partir del 30 de Abril de 2023 (primera fase)



A partir del 30 de Junio de 2023 (Segunda fase)



A partir del 31 de Agosto de 2023 (Tercera fase)



  • Las operaciones o servicios en general realizados por bancos y otras instituciones financieras, incluyendo los servicios de arrendamiento financiero y fondos de inversión. 
  • Las instituciones bancarias de crédito, fiduciarias,o financieras regidas por leyes especiales.
  • Las cooperativas, los fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social y las entidades de ahorro y préstamo.

A partir del 31 de Agosto de 2023

  • Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizados para operar en Panamá.
  • Las operaciones realizadas por el sector Seguros. 
  • Las operaciones realizadas por otras entidades financieras previamente no tipificadas.


A partir del 30 de Junio de 2023

Las empresas que operan dentro de zonas francas, zonas libres y regímenes especiales.  Entre las cuales podemos mencionar:

  • Zona franca del Barú
  • Ciudad del Saber
  • Zonas Francas
  • Zona libre de Petróleo 
  • Sede de empresas Multinacionales (SEM)
  • Área económica especial Panamá Pacífico. (AEPP)
  • Zona libre de Colón(ZLC)
  • Empresas multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura. (EMMA)

En el caso de las SEM, así como también  las EMMA como lo estipula la ley 41 del 2007 y la Ley 159 de 2020, no están sujetas al uso de equipos fiscales, más deben aplicar como método la facturación electrónica el sistema de facturación electrónica de Panamá. 

Las actividades que no estén listadas en el calendario anterior, la fecha de vigencia de la obligatoriedad para la implementación de alguno de los dos métodos será establecida posteriormente. 

Otro punto importante a mencionar es el artículo 2 del Decreto No. 25 del 27 de Junio de 2022, que detalla las excepciones de facturación a través de equipo fiscales o facturación electrónica como lo son:

Conectividad a internet: Los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante la DGI para confirmar que no en el domicilio que registró en la actualización de Ruc no cuenta con acceso al servicio de Internet. 

Naturaleza o volumen de la actividad: 

Los contribuyentes con actividades comerciales o industriales diversificadas, o con giro de negocio masivo, cuyo diseño, implementación e integración de los sistemas de facturación conforme a lo establecidos en la Ley 76 de 1976, en cuanto a modo o tiempo. Podrán presentar ante la DGI una solicitud de excepción de uso de un método de facturación por los medios que dicha institución establezca. 

Para mas detalles sobre esta ley accede a las resoluciones.

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